Preguntas frecuentes

01

 

Definición de cooperativa

Agrupación de personas que comparten la necesidad de disponer de una vivienda y se unen para acceder a ella mediante la autopromoción, con la mejor calidad y precio posible. Las cooperativas pueden desarrollar tanto viviendas libres como viviendas protegidas.
 
En una cooperativa no existe el lucro mercantil de una promoción, ya que se adquiere la vivienda a riguroso precio de coste. El socio participa activamente en el desarrollo de la misma, siendo ésta, una de las características principales de este sistema.
 
La Cooperativa de viviendas realiza la función de sociedad promotora, por lo que el socio actúa al mismo tiempo por un lado como socio de dicha sociedad y copropietario de la misma y por otro, como adjudicatario y usuario de una vivienda de la que es copromotor.  

 

02

Ventajas del sistema de cooperativa

  • ECONÓMICAS. El ahorro económico que supone la autopromoción de viviendas ya que promueven a riguroso precio de coste.
  • PARTICIPATIVAS. El socio desde su incorporación participa en cada una de las fases del proyecto a través de las Asambleas.
  • MAYOR AUTONOMÍA. Los socios siempre desde un acuerdo mayoritario alcanzado en las Asambleas, pueden modificar los proyectos en algunos aspectos y realizar mejoras en la calidad de sus viviendas.

 

03

Funcionamiento de una cooperativa

 
La cooperativa cuenta por Ley, con unos órganos sociales, nombrados, controlados y desempeñados por los socios, siendo los más habituales: la Asamblea General, el Consejo Rector y los Interventores.
 
El órgano supremo de expresión de la voluntad social es la Asamblea General, donde se reúnen todos los socios, se delibera y se toman los acuerdos, que conforme a las leyes y a los estatutos sociales, obligan a todos los socios, los cuales tiene voz y voto. En la Asamblea General Ordinaria que obligatoriamente ha de celebrarse una vez al año, se aprueban las cuentas anuales así como el informe de gestión.
 
El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa el cual está sujeto a la Ley, los estatutos sociales y a la política general fijada en la Asamble General. Ha de estar formado por al menos tres miembros, todos ellos elegidos en votación secreta por la Asamblea General, siendo el Presidente, el que ostente la representación legal de la cooperativa.
 
Los Interventores, entre uno y seis, son el órgano de fiscalización de la cooperativa y su principal función es la censura de las cuentas anuales. Son también elegidos por la Asamblea General.
 
Aquellas cooperativas que promuevan más de 40 viviendas o cuando exista más de una fase o promoción, han de someter sus cuentas a una audirtoría externa.

 

04

Derechos de los socios
 
El derecho más importante que la Ley concede al socio, es de la información, lo que le permite solicitar a los órganos sociales en cualquier momento, cualquier dato sobre la marcha y actividad de la cooperativa.
 
Las cooperativas se basan además, en el principio general de igual trato para todos los socios, principio de paridad que es un derecho efectivo.
 
Otros derechos del socio son: 
  • Ser elector y elegible de los miembros de los órganos sociales.
  • Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos en las Asambleas Generales y demás órganos sociales de los que forme parte.
  • Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Participar en la actividad que desarrolla la cooperativa para cumplir su fin social.
  • A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social cuando proceda.
  • Aprobar en Asamblea General las cuentas anuales.
  • Los que resulten de las normas legales y los propios estatutos de la cooperativa.

 

05

Obligaciones de los socios
 
Las más importantes son: 
  • Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos sociales de los que forme parte.
  • Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
  • Participar en la actividad de la cooperativa para cumplir con su fin social.
  • Guardar secreto de aquellos asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.
  • No realizar actividades competitivas con la actvidad de la cooperativa salvo auroización expresa del Consejo Rector.
  • Aceptar los cargos para los que fuese elegido, salvo causa justificada.
  • Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social o aquellas otras obligatorias que que se acuerden por el órgano competente, en la forma y plazos previstos.

 

06

Lo que debo comprobar antes de apuntarme a una cooperativa
 
Antes de adquirir la condición de socio de una cooperativa se han de comprobar una serie de requisitos, especialmente si vas a adquirir compromisos económicos con la misma:
 
  • Que la cooperativa  esté legalmente constituída e inscrita o pendiente de inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid o si es de ámbito nacional, en el Registro de la Dirección General de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Que posea una cuenta bancaria abierta cuyo titular sea la cooperativa donde se ingresen las aportaciones de los socios.
  • Que las aportaciones de los socios estén garantizadas por una compañía de seguros o avaladas por una entidad financiera.

 

07

Lo que debo comprobar antes de apuntarme a una promoción
 
Antes de apuntarse a una promoción en concreto, deberás comprobar o informarte de los siguientes aspectos de interés:
  •  Conocimiento claro de la situación del suelo donde se pretende desdarrollar la promoción.
  • De quién es la propiedad de dicho suelo, si es público, de la cooperativa, si existe contrato de opción de compra, compraventa, permuta, o cualquier otra forma de tenencia.
  • Situación urbanística del suelo, si está urbanizado, o qué grado de urbanización tiene.
  • Existencia de Proyecto Básico o al menos, Anteproyecto.
  • Clara definición del plan de pagos y el plan de financiación.
  • Los plazos estimados para la ejecución de las obras.
 Si la promoción se desarrolla en régimen de cooperativa, además, deberás:
  •  Recibir una copia de los estatutos sociales.
  • Si existen cuotas de mantenimiento de la cooperativa de carácter no reintegrable, que se defina claramente su cuantía y concepto.
  • Suscribir las aportaciones obligatorias al capital social que fijen los estatutos.
  • Que la relación socio-cooperativa se encuentre reflejada en el contrato de incorporación o en su caso, en las normas de la promoción las cuales se le han de proporcionar, de modo que el socio sepa en todo momento cuales son sus derechos y obligaciones.

 

08

Lo que debo saber de las viviendas de Protección Pública.
 

Si tu unidad familiar no dispone de ninguna vivienda y no supera unos determinados ingresos podrás adquirir una vivienda de Protección Pública. Conoce un poco más acerca de este tipo de viviendas.

Se entiende por viviendas de Protección Pública la que, con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, cumple las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y sea calificada como tal por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad. El acceso a dicha vivienda podrá ser en propiedad, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra.

Existen dos tipos de viviendas en régimen de venta o uso propio, en función de su superficie, precio máximo y requisitos de acceso:

  • Superficie máxima construida de 150 metros cuadrados para VPPL

  • Superficie máxima construida de 110 metros cuadrados para VPPB

Ambas están sujetas al precio máximo de venta (PMLV) y a la duración del régimen legal de protección que es de 15 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva sin posible descalificación voluntaria.

Requisitos de acceso

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.

  2. Que los ingresos de la unidad familiar no superen 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en el caso de vivienda de VPPB, y 7,5 veces el IPREM en el caso de vivienda de VPPL.

  3. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titular/es de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute (usufructo) sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, con las siguientes excepciones:

  • El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido por título de herencia.

  • No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la vivienda familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.

 Obligaciones

  1. Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.

  2. Que los adquirentes procedan a su ocupación en el plazo máximo de un año desde la entrega de la misma.

  3. Que en el caso de realizar obras o reformas, se obtenga la autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.